Por: Josué David Zapata-Vázquez, ConservadoresPR.org

Nota Aclaratoria: Este análisis no constituye asesoramiento legal, sino un comentario basado en información disponible y referencias públicas. Creemos firmemente en la defensa de la responsabilidad y el respeto dentro del ejercicio de los derechos fundamentales.
Contexto del Incidente en la Parroquia Santa Teresita
El 2 de enero de 2025, durante la misa previa a la toma de posesión de la gobernadora Jenniffer González en la Parroquia Santa Teresita en Santurce, una mujer, identificada como Adriana y conocida artísticamente como Audri Nix, interrumpió el servicio religioso con gritos y un cartel que decía:
«El pueblo no te quiere, Jenniffer p**a. Muerte al PNP, organización criminal.»
Las expresiones, dirigidas contra la gobernadora y su partido político, incluyeron insultos como «p**a», «pilla», y «perra de LUMA». Aunque la mujer afirmó posteriormente en sus redes sociales que sus palabras eran retóricas y no amenazantes, la gravedad de las declaraciones y el contexto en el que ocurrieron han desatado un debate sobre los límites de la libertad de expresión y el respeto a espacios religiosos.

La Primera Enmienda y las Amenazas de Daño: Perspectiva Conservadora sobre Ley y Orden
La pregunta que surge en todo esto es:
¿Está protegida por la Primera Enmienda una expresión que amenaza daño a otros?
Este tema ha sido central en debates legales y casos emblemáticos. Aunque la Primera Enmienda garantiza la libertad de expresión, la Corte Suprema de EE. UU. ha establecido que ciertos tipos de discurso, incluidas las amenazas verdaderas (true threats), no están protegidos.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza la libertad de expresión, pero como todo derecho, tiene límites. En un contexto donde la seguridad pública y la protección de los ciudadanos son esenciales, las amenazas de daño y su tratamiento legal ocupan un lugar destacado en el debate entre la defensa de las libertades individuales y el mantenimiento del orden social.
Como conservadores republicanos, creemos en un sistema de justicia que defienda los principios fundamentales de la Constitución sin comprometer la seguridad de los ciudadanos. Este artículo explora cómo la ley ha abordado las amenazas de daño, proporcionando ejemplos relevantes y destacando la importancia de equilibrar la libertad de expresión con el orden público.

El Concepto de Amenazas Verdaderas
La Corte Suprema ha definido las amenazas verdaderas como aquellas declaraciones en las que el emisor tiene la intención de comunicar un propósito serio de cometer un acto de violencia ilegal contra una persona o grupo. Este estándar busca proteger a los ciudadanos de vivir bajo el miedo y evitar incidentes de violencia.
El caso Brandenburg creó lo que se conoce como la prueba de la “incitación”. Según esa prueba, la cláusula de libertad de expresión protege la expresión que promueve acciones ilegales –e incluso la violencia– a menos que sea probable que la expresión produzca “una acción ilegal inminente y sea probable que incite o produzca dicha acción”.
A diferencia de la incitación, que implica alentar a otros a cometer actos ilegales inmediatos (Brandenburg v. Ohio, 1969), las amenazas verdaderas se enfocan en la intención directa del emisor de causar miedo o daño.

Casos Clave: Precedentes y Límites
Watts v. United States (1969):
• Un joven declaró durante un mitin que dispararía al presidente Lyndon B. Johnson si era reclutado al ejército. La Corte concluyó que sus palabras eran hipérbole política, no una amenaza verdadera.
Virginia v. Black (2003):
• Caso sobre la quema de cruces. La Corte determinó que hacerlo con la intención de intimidar constituye una amenaza verdadera. Defender el orden público requiere que se penalice la intimidación que busca dividir a las comunidades y causar miedo.
Elonis v. United States (2015):
• Anthony Elonis publicó amenazas en redes sociales, argumentando que eran expresiones artísticas. La Corte revocó su condena al no probarse que tuvo intención de amenazar. Las redes sociales requieren regulación más estricta para prevenir el abuso de estas plataformas para amenazar e intimidar.
Counterman v. Colorado (2023):
• La Corte añadió el estándar de “imprudencia”, exigiendo que el emisor sea consciente de la naturaleza amenazante de sus declaraciones. El estándar de “imprudencia” refuerza la necesidad de equilibrio entre la libertad de expresión y la seguridad pública.

Casos Adicionales Relevantes
Chaplinsky v. New Hampshire (1942):
• La Corte Suprema confirmó la condena de un hombre que usó palabras ofensivas hacia un oficial público, estableciendo que ciertas expresiones, como “fighting words” (palabras provocadoras), no están protegidas. El respeto por la autoridad es un pilar de la ley y el orden; las palabras que incitan al caos no pueden tener cabida en una sociedad civilizada.
R.A.V. v. City of St. Paul (1992):
• La Corte anuló una ordenanza que prohibía símbolos que incitaran odio, como cruces quemadas, argumentando que era demasiado amplia y violaba la Primera Enmienda. Aunque las amenazas deben ser abordadas, cualquier regulación debe ser específica y evitar socavar derechos fundamentales.
United States v. Alvarez (2012):
• Caso sobre la Stolen Valor Act, en el que la Corte anuló una ley que penalizaba las mentiras sobre recibir condecoraciones militares, argumentando que no constituían un daño directo. Aunque la mentira no debe ser protegida, las leyes deben priorizar amenazas tangibles y reales sobre infracciones menores.

Opinión de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico sobre la protesta y su posición
La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico ha destacado en sus informes que las protestas públicas son una manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión y asociación, esenciales en una sociedad democrática.
En el contexto de las manifestaciones recientes, la Comisión ha subrayado que cualquier intento de criminalizar o restringir desproporcionadamente estas actividades no solo pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también envía un mensaje preocupante sobre la disposición del gobierno a tolerar el disenso.
Según la Comisión, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera pacífica y sin temor a represalias, creando un equilibrio entre el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos constitucionales.

Asimismo, la Comisión ha advertido sobre el uso desproporcionado de la vigilancia y la fuerza como herramientas para disuadir las protestas, argumentando que estas prácticas pueden generar un efecto disuasorio en la participación ciudadana y erosionar la confianza en las instituciones públicas.
En lugar de adoptar medidas punitivas, la Comisión aboga por un enfoque que priorice el diálogo y el respeto a los derechos humanos.
Análisis de la Lcda. Ada Norah Henriquez
La Lcda. Ada Norah Henríquez publicó su análisis en las redes sociales en respuesta a este incidente describiendo las acciones de la mujer encapuchada como una violación no solo normas sociales de respeto, sino también principios legales fundamentales. Ella expresa:
“La protección a la libertad de expresión no cubre amenazas, incitación a la violencia ni animar a la destrucción de propiedad ajena.”
1. La Libertad Religiosa y el Respeto al Culto
Acerca de la libertad religiosa y el respeto al culto en relación a este incidente, la Lcda Henríquez puntualizó que:
Los establecimientos de las iglesias no son públicos, ni adquieren tal carácter porque una figura pública o funcionario electo participe de sus reuniones.
Henríquez también expresó que:
El lenguaje soez en un acto de iglesia es inesperado, inapropiado e inaceptable. Su uso es incompatible con la fé y puede ocasionar daños a los que escuchan y ven las expresiones.
Además recalcó que:
“El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe.”
El derecho a la libertad religiosa está garantizado tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de Puerto Rico. Este derecho incluye la protección de espacios de culto como lugares sagrados y privados, donde los participantes tienen la expectativa de un ambiente de reverencia y respeto.

2. Propiedad Privada y Reglas de Acceso
Henríquez hablando sobre el derecho a la propiedad privada y las reglas de acceso menciona que:
“En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quien asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y, por ende, puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía.”
La Parroquia Santa Teresita, como propiedad privada, tiene el derecho de regular el comportamiento de quienes ingresan. La interrupción de Adriana, acompañada de insultos y un cartel ofensivo, constituye una violación directa a estas normas.
3. Libertad de Expresión con Límites
Henríquez advierte que la Libertad de Expresión tiene sus límites:
“La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, la violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad.”
El mensaje «Muerte al PNP» no puede ignorarse como mera retórica. Aunque Adriana afirmó que sus palabras no debían interpretarse literalmente, el lenguaje utilizado podría ser considerado una amenaza verdadera bajo el estándar establecido en Virginia v. Black (2003) y Counterman v. Colorado (2023).

El 1 de mayo de 2017, miles de puertorriqueños se congregaron en la Milla de Oro de San Juan para protestar contra las medidas de austeridad impuestas por el gobierno y la Junta de Control Fiscal. La manifestación, que comenzó de manera pacífica, derivó en enfrentamientos violentos entre algunos manifestantes y la policía, resultando en daños a propiedades y el uso de gases lacrimógenos para dispersar a la multitud.
Otros Incidentes Recientes en Puerto Rico
Protestas en la Milla de Oro
Protestas y manifestaciones del 1ero de mayo como las ocurridas en la Milla de Oro en 2017, reflejan cómo el ejercicio de la libertad de expresión puede cruzar la línea hacia acciones ilegales, como bloquear el tránsito o causar daños a la propiedad pública.
Anuncios con Mensajes de «Muerte al PNP»
En septiembre de 2024, aparecieron en vallas publicitarias mensajes como «Muerte al PNP». Estas expresiones alarmaron a líderes políticos y a ciudadanos preocupados por la incitación a la violencia. La participación de figuras públicas como Bad Bunny amplifica el impacto de estos mensajes y plantea la necesidad de un debate sobre los límites del discurso político.

Conclusión: Un derecho con libertades pero con fuertes responsabilidades
La Primera Enmienda y los derechos constitucionales de Puerto Rico ofrecen una sólida protección a la libertad de expresión, el culto y la propiedad privada. Sin embargo, estos derechos no son absolutos y deben coexistir con la responsabilidad cívica y el respeto mutuo.
Para los conservadores republicanos, la libertad de expresión es sagrada, pero debe ejercerse con responsabilidad. En una sociedad ordenada, la protección de los ciudadanos y la preservación del tejido social son prioridades fundamentales. Este principio debe guiar las políticas públicas, garantizando que las amenazas de daño no se utilicen como armas para desestabilizar a nuestra nación.
El tratamiento legal de las amenazas verdaderas refleja el delicado equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad pública. Como republicanos conservadores, abogamos por políticas que respeten la Constitución mientras aseguran que ningún ciudadano viva con miedo debido a amenazas irresponsables. Este enfoque garantiza no solo la libertad de expresión, sino también el orden y la seguridad necesarios para una sociedad próspera.
El incidente en la Parroquia Santa Teresita es un recordatorio de que, aunque la libertad de expresión es esencial, no debe utilizarse para amenazar, intimidar o interrumpir los derechos de los demás. Como sociedad, debemos fomentar un diálogo respetuoso y proteger los valores que sustentan nuestra democracia.
Referencias y fuentes consultadas
- Counterman v. Colorado, 600 U.S. ___ (2023).
- Comisión de Derechos Civiles, Informe de la Comisión de Derechos Civiles
Vigilancia Gubernamental y Protesta Pública en Puerto Rico: Análisis de prácticas de vigilancia por la Policía de Puerto Rico durante las manifestaciones del 1ro de mayo de 2017 - Georgetown Law: True Threats Guidance
- Heritage Foundation: True Threats and the Limits of First Amendment Protection
- NotiCel. «Manifestante que protagonizó revuelo en misa de Jenniffer González se expresa.» Enero 2, 2025.
- Primera Hora. «Cerrada La Milla de Oro por manifestaciones del Día Internacional de los Trabajadores.» Mayo 1, 2023.
- Telemundo Puerto Rico. «Dejan mensajes contra el PNP en ‘billboards’ de la zona metropolitana.» Septiembre 24, 2024.
- The First Amendment Encyclopedia: True Threats
- Henríquez, Ada Norah. Publicación en Facebook. Enero 4, 2025
- Virginia v. Black, 538 U.S. 343 (2003).
- Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969).
